Articulo 23 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 23. Regímenes de internamiento.
Los menores cumplirán la medida de internamiento en el régimen acordado en resolución motivada por el juez de menores, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a), b) y c) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005