Articulo 23 Protección de...biológicos

Articulo 23 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 23. Destinatarios

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Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

(1) DO C 75 de 15.3.2000, p. 15.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de julio de 2000.

(3) DO L 374 de 31.12.1990, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/65/CE de la Comisión (DO L 335 de 6.12.1997, p. 17).

(4) Véase la parte A del anexo VIII.

(5) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(6) DO L 185 de 9.7.1974, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(7) Directiva 90/219/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización coordinada de microorganismos genéticamente modificados (DO L 117 de 8.5.1990, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/81/CE (DO L 330 de 5.12.1998, p. 13).

(8) Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la liberación intencional de organismos genéticamente modificados en el medio ambiente (DO L 117 de 8.5.1990, p. 15); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE (DO L 169 de 27.6.1997, p. 72).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000