Articulo 23 Ley General Penitenciaria

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Artículo 23.

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Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979