Articulo 23 Derecho civil de Galicia

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Artículo 23.

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El acogimiento se formalizará por escrito. Una vez concluido el expediente, la entidad pública tendrá que remitir al ministerio fiscal el documento de formalización del acogimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006