Articulo 23 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 23.
El acogimiento se formalizará por escrito. Una vez concluido el expediente, la entidad pública tendrá que remitir al ministerio fiscal el documento de formalización del acogimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006