Articulo 23 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 23. Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía
La presente Directiva no se aplicará a:
a) los contratos para la compra de agua, siempre que sean adjudicados por entidades adjudicadoras que ejerzan alguna de las actividades relacionadas con el agua potable contempladas en el artículo 10, apartado 1;
b) los contratos adjudicados por entidades adjudicadoras que operen en el sector de la energía ejerciendo una actividad contemplada en el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 1, o el artículo 14, en relación con el suministro:
i) de energía,
ii) de combustibles destinados a la generación de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014