Articulo 23 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 23. Derecho a la Inclusión Social.
1. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán el derecho a la inclusión social de cualquier menor.
2. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a las personas menores con discapacidad el derecho a que se les facilite el mismo grado de inclusión en la sociedad que al resto de niños, niñas o adolescentes.
3. Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, prevendrán la pobreza infantil mediante apoyo social profesional, junto a un sistema de garantía de ingresos destinado a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas. La garantía de ingresos podrá ser a través de prestaciones o deducciones fiscales por hijo o hija a cargo, y el ejercicio del derecho a la inclusión social, mediante un proceso personalizado, con el fin de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad o de exclusión social. Todo ello en los términos y con los requisitos establecidos en la normativa foral sobre Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social o en la normativa foral correspondiente.
4. Las políticas sobre vivienda de las Administraciones públicas de Navarra tendrán en cuenta las necesidades de familias con hijos o hijas, especialmente las de las familias monoparentales y de personas que hayan sido protegidas mediante acogimiento.
5. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a las personas menores con dificultades de inserción social debido a sus condiciones personales o circunstancias del entorno familiar el derecho a la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional, permitir su inclusión y la plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social.
6. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a las personas menores extranjeras que se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su atención e inclusión social, lingüística y cultural, al margen de su situación legal.
7. La Administración de la Comunidad Foral velará por que las personas menores con necesidades educativas especiales reciban una formación educativa y profesional que les permita la inclusión social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes.
8. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán la atención temprana a las personas menores entre 0 y 6 años que presenten necesidades permanentes o transitorias como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo, o por una situación de alto riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico o psicosocial, con el objeto de asegurar su inclusión social.