Articulo 229 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 229.
Todo el que solicite copia de algún acta o escritura a nombre de quien pueda legalmente obtenerla, acreditará ante el Notario que haya de expedirla el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944