Articulo 228 Reglamento d... Notariado

Articulo 228 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 228.

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Cuando se trate de copias de testamentos autorizados por los Párrocos de Cataluña, no se librarán las copias, aunque se trate de segundas o ulteriores, sin la previa protocolización de la matriz con arreglo a la legislación civil que corresponde.