Articulo 228 Reglamento d...stro Civil

Articulo 228 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 228.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las inscripciones de nacionalidad o vecindad practicadas en virtud de declaración constará especialmente el carácter de ésta y la hora en que se formula y, en los casos exigidos, la renuncia a la nacionalidad anterior y el juramento o promesa de fidelidad y obediencia.

Las inscripciones de adquisición de nacionalidad por concesión o de recuperación previa habilitación del Gobierno se practicarán en virtud del Real Decreto u Orden correspondientes y de la declaración del interesado.

Modificaciones