Articulo 228 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 228. Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros.
Antes del transcurso del plazo de nueve meses desde que haya asumido sus funciones liquidadoras, el Consorcio deberá haber procedido a acordar el porcentaje a ofrecer a los acreedores por contrato de seguro una vez aplicados, en su caso, los beneficios de liquidación. Sólo por causas justificadas, debidamente acreditadas ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá superar el mencionado plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 01-01-2016