Articulo 228 Derecho civil de Galicia

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Artículo 228.

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Los cónyuges podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006