Articulo 227 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020