Articulo 227 Derecho civil de Galicia

Articulo 227 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 227.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo dispensa expresa del apartante, lo dado en apartación habrá de traerse a colación si el apartado o sus descendientes concurrieran en la sucesión con otros legitimarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006