Articulo 227 Código civil
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»Artículo 227
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Modificaciones
- Modificación realizada (227) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Modificación realizada por Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.
(BOE de 26-10-1983) en vigor desde 15-11-1983 - Artículo modificado por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981