Articulo 226 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 226. Actuaciones constitutivas de infracción al amparo de licencia o de orden de ejecución.
1. Si las actividades constitutivas de infracción urbanística se hacen al amparo de una licencia o de una orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se puede imponer ninguna sanción mientras no se anule el acto administrativo que las autoriza. El procedimiento de anulación interrumpe el plazo de prescripción de la infracción cometida.
2. Si la anulación de una licencia es consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento correspondiente, no se tiene que imponer ninguna sanción a las personas que actúen al amparo de dicha licencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010