Articulo 225 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 225. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo entre en las aguas de la zona de servicio del puerto, o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque o puesto de fondeo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011