Artículo 224 quater TR. Ley Concursal

Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.

2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o parcialmente en función del resultado.

La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se mantendrá reservada.