Articulo 224 Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 224. Implementación.
1. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición los órganos de contratación seguirán las normas del procedimiento restringido, con las especialidades que se establecen en esta Sección.
2. Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema.
3. Cuando los órganos de contratación hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.
4. Todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se harán utilizando únicamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
5. Con carácter previo a la adjudicación, en el marco de un sistema dinámico de adquisición, de contratos específicos, los órganos de contratación deberán:
a) Publicar un anuncio de licitación en el perfil de contratante en el cual se precise que se trata de un sistema dinámico de adquisición y el período de vigencia del mismo.
b) Indicar en los pliegos, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de compras previstas, así como la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
c) Indicar toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen dichas categorías.
d) Ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 138.
6. La participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.
7. Los órganos de contratación informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio del periodo de vigencia establecido en el anuncio de licitación de la siguiente forma:
a) En los casos en que el periodo de vigencia se modifique sin que se haya terminado el sistema, a través del modelo de anuncio utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición.
b) En los casos en que haya concluido el sistema, a través del anuncio de adjudicación del contrato.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018