Articulo 224 Derecho civil de Galicia

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Artículo 224.

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Por la apartación quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006