Articulo 224 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 224.
Por la apartación quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006