Articulo 223 TR de la ley de urbanismo

Articulo 223 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 223. Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.

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Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley.