Articulo 223 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 223.
En el caso de desamparo de la finca en el procedimiento ejecutivo ordinario, cuando en la subasta el valor de la finca fuere superior al importe del crédito, intereses y costas aseguradas, el sobrante pertenecerá al tercer poseedor si no hubiere persona con derecho a todo o parte de dicho sobrante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947