Articulo 223 Reglamento Hipotecario

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Artículo 223.

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En el caso de desamparo de la finca en el procedimiento ejecutivo ordinario, cuando en la subasta el valor de la finca fuere superior al importe del crédito, intereses y costas aseguradas, el sobrante pertenecerá al tercer poseedor si no hubiere persona con derecho a todo o parte de dicho sobrante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947