Articulo 222 Reglamento d...stro Civil

Articulo 222 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 222.

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La Dirección recabará los informes oficiales que estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior.

El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

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