Articulo 222 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 222.
Además de por las causas comunes a los pactos de mejora, el derecho de labrar y poseer quedará sin efecto si durante dos años consecutivos el mejorado abandonara en vida del adjudicante, totalmente y sin justa causa, la explotación de los bienes que la componen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006