Articulo 221 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 221 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 221

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Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882