Articulo 220 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 220. Graduación de las sanciones.
Para graduar las sanciones que se tienen que aplicar, además de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, es preciso atender la gravedad con que la infracción afecta a los bienes y los intereses protegidos por el ordenamiento urbanístico, la gravedad del riesgo creado, el grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción y la viabilidad de la legalización de la infracción cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010