Articulo 220 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 220
Libertad de ordenar sustituciones
En cualquier acto de liberalidad inter vivos o mortis causa el disponente puede ordenar sustituciones en todos sus bienes o parte de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973