Articulo 22 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 22. Valor catastral.
El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004