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Articulo 22 Sistema Nacional de Protección Civil

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Artículo 22. Daños personales.

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Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016