Articulo 22 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Artículo 22.
No obstante, no requieren autorización especial para obtener certificación:
1.º Respecto de los extremos a que se refiere el número primero del artículo anterior, el propio inscrito o sus ascendientes, descendientes o herederos. Respecto de la adopción plena, el adoptante o el adoptado mayor de edad, y respecto de la simple, además, los herederos, ascendientes y descendientes de uno y otro.
2.º Respecto de la rectificación del sexo, el propio inscrito.
3.º Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos.
4.º Respecto de los documentos archivados, las personas antes referidas en los distintos supuestos, y cuando se trate de resolución notificada, el destinatario de la notificación.
5.º Respecto del legajo de abortos, los padres.
6.º Respecto de los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208, únicamente la persona inscrita.
Tampoco requieren autorización los que tienen bajo su guarda las personas antes referidas y los apoderados especialmente por aquéllos o estas. Aunque el apoderamientos escrito o la guarda no consten fehacientemente, el Encargado discrecionalmente podrá estimarlos acreditados.
En la certificación se expresará, en todos los supuestos de este articulo, el nombre del solicitante.
- Modificación realizada (Se modifica el n?ºmero 3 y se añade un n?ºmero 6 al artículo 22) por Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
(BOE de 09-03-2007) en vigor desde 10-03-2007 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 22) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 22) por Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Registro Civil.
(BOE de 25-01-1978) en vigor desde 25-01-1978 - Artículo modificado por Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 17-06-1969) en vigor desde 18-06-1969