Articulo 22 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 22. Medidas cautelares.
Cuando al menor se le impongan las medidas cautelares de libertad vigilada o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, serán de aplicación las reglas descritas en los artículos 18 y 19, respectivamente, de este reglamento, para su ejecución, respetando, no obstante, el principio de presunción de inocencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005