Articulo 22 Régimen fisca...l regional

Articulo 22 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

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Artículo veintidós

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(DEROGADO)

Uno. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las cantidades donadas a una Sociedad de desarrollo industrial regional.

Dos. De la cuota del Impuesto sobre Sociedades se deducirá el ciento por ciento de la parte proporcional de aquéllas que corresponda a la base imponible derivada de los dividendos o participaciones distribuidos por las Sociedades en que participen y con las condiciones establecidas en el artículo veinticuatro de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre.

Tres. Gozarán de una bonificación del noventa y nueve por ciento de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la base imponible derivada de los intereses percibidos por las Sociedades de desarrollo industrial regional que correspondan a las operaciones financieras realizadas con las Sociedades en que participen.

Cuatro. Los empréstitos que emitan las Sociedades de desarrollo industrial regional para el cumplimiento de sus fines gozarán de las bonificaciones previstas en el artículo veinticinco, c), uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre.

Cinco. A los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de las acciones o participaciones de las Sociedades en que participen se les aplicará la deducción por inversiones en las mismas condiciones que las de los Bancos industriales y de las Sociedades de promoción de Empresas, a que se refiere el artículo veintiséis de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre.

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