Articulo 22 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 22. Prescripción adquisitiva.

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Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004