Articulo 22 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo
La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador, o una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014