Articulo 22 bis Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro.
La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, exigiéndose alguna condición para su libertad, será indemnizada con la cantidad de 12.000 €. En su caso, será indemnizada por los daños personales que el acto de secuestro le haya causado, con el límite de la indemnización por incapacidad permanente parcial y por los días de secuestro según las cuantías resultantes de aplicar la Tabla III del Anexo.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 bis (se añade)) por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
(BOE de 30-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 01-07-2012