Articulo 22 Atención y pr...e igualdad

Articulo 22 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 22. Derecho al medio ambiente y la sostenibilidad.

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1. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán la concreción de la aportación de la Comunidad Foral de Navarra al compromiso internacional con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, con base en el Acuerdo de París y la Agenda 2030 de Naciones Unidas, facilitando la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono basado en la eficiencia y en las energías renovables de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos climáticos, así como una movilidad sostenible y el impulso de la planificación al respecto, buscando emisiones cero.

2. Las Administraciones públicas de Navarra, en desarrollo del derecho de las personas menores a gozar de un medio ambiente saludable y no contaminado, promoverán:

a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de las personas menores, concienciándoles sobre la importancia de adaptarse y colaborar para frenar el cambio climático y de un medio ambiente saludable.

b) Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos y el uso responsable de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la conservación del medio ambiente.