Articulo 22 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 22. Diálogo con organizaciones no gubernamentales
Los Estados miembros fomentarán el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a las prácticas y a las legislaciones nacionales, un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por razón de sexo con el fin de promover el principio de igualdad de trato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006