Articulo 219 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 219. Cómputo del patrimonio neto a efectos de causa de disolución.
A efectos de las causas de disolución se entenderá por:
a) Patrimonio neto, el patrimonio neto definido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio más los pasivos subordinados efectivamente desembolsados que se encuadren dentro de la definición de fondos propios básicos de nivel 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60.
b) Capital social, el capital social suscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 01-01-2016