Articulo 219 Derecho civil de Galicia

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Artículo 219.

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1. El ascendiente que quiera conservar indiviso un lugar acasarado, aunque las suertes de tierras estén separadas, o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril podrá pactar con cualquiera de sus descendientes su adjudicación íntegra.

2. Si en el pacto no se dispusiera otra cosa, la adjudicación supondrá la institución de heredero en favor del así mejorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006