Articulo 218 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018