Articulo 218 Código penal

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Artículo 218.

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1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996