Articulo 217 TR de la Ley...a Mercante

Articulo 217 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 217. Cuantía básica.

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El valor de la cuantía básica de la tasa de la mercancía (M) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 2,65 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

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