Articulo 216 Reglamento d...stro Civil

Articulo 216 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 216.

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La solicitud para el cambio expresará con claridad la genealogía, en cuanto sea necesario justificar la procedencia de algún apellido. El solicitante acreditará los requisitos exigidos para el cambio.
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