Articulo 216 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 216.
En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de los adjudicantes, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006