Articulo 215 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación del conjunto de una empresa o de una o varias unidades productivas se hará mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización.
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