Articulo 215 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 215.
Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006