Articulo 214 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 214.
También pueden ser protocolizados mediante acta los documentos públicos de todas clases, los impresos, planos, fotograbados, fotografías o cualesquiera gráficos cuya medida y naturaleza lo consienta, al efecto de asegurar su respectiva identidad y su existencia respecto de tercero en la fecha de la protocolización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944