Articulo 213 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 213.
La protocolización de los expedientes judiciales se efectuará por medio de un acta extendida y suscrita por el Notario a requerimiento de cualquier persona que entregue el expediente con el auto judicial en que se ordene la protocolización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944