Articulo 211 TR de la ley de urbanismo

Articulo 211 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 211. Clasificación de las infracciones urbanísticas.

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1. Son infracciones urbanísticas todas las acciones o las omisiones tipificadas como tales por esta Ley.

2. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo con esta Ley y con las especificaciones reglamentarias pertinentes para identificarlas correctamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010