Articulo 211 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 211. Clasificación de las infracciones urbanísticas.
1. Son infracciones urbanísticas todas las acciones o las omisiones tipificadas como tales por esta Ley.
2. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo con esta Ley y con las especificaciones reglamentarias pertinentes para identificarlas correctamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010