Articulo 210 TR de la ley de urbanismo

Articulo 210 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 210. Actos nulos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las licencias, las órdenes de ejecución y demás actos administrativos de naturaleza urbanística que se adopten con relación a los terrenos que el planeamiento urbanístico destina al sistema urbanístico de espacios libres públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 32.a, que infringen las determinaciones de esta ley, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas urbanísticas municipales son nulos de pleno derecho.