Articulo 210 Reglamento d...stro Civil

Articulo 210 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 210.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958